Albergue Municipal

Publicación en el BOP de 24 de diciembre de 2009
Ordenanza Reguladora de la Tasa por utilización del Albergue Municipal de Bahabón
Artículo 1º.- Fundamento jurídico y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 ñ) del Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "tasa por utilización del Albergue Municipal de Bahabón", que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, el uso privativo de las instalaciones del Albergue Municipal de Bahabón.
Artículo 3º.- Devengo.
El devengo de la tasa y la obligación del pago de la misma nacen desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 4º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o se beneficien de la utilización privativa de las instalaciones del albergue municipal regulado en la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6º.- Base imponible.
La base imponible de esta Tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa de las instalaciones de los albergues.
Artículo 7º.- Cuota tributaria.
Vendrá determinada por la tarifa a aplicar que será la siguiente:

Se contabiliza un día para pernoctar, desde las 12:00 del mediodía hasta las 12:00 del mediodía del día siguiente.
Por tanto, de viernes a sábado, se entiende al periodo que transcurre desde las 12:00 horas del viernes hasta las 12:00 del domingo (2 pernoctas).
Se define temporada alta como el periodo que transcurre desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre. Temporada baja es el periodo del año que no es temporada alta.
Los menores deberán estar acompañados de, al menos, un adulto que sea el responsable.
Artículo 8º.- Normas de Gestión.
1.-Toda persona interesada en la utilización del Albergue Municipal de Bahabón deberá presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Bahabón o en las entidades colaboradoras autorizadas, con las que se suscriban los correspondientes convenios de colaboración, donde hará constar el número exacto de personas y días que se solicita la referida utilización.
El número mínimo establecido para solicitar la utilización del albergue es de 5 plazas en el caso las literas o bien el Apartamento. Si se realiza una reserva inferior a dicho número de plazas, se abonará la cantidad mínima establecida (5 plazas de litera).
2.- De acuerdo con la solicitud de los interesados se procederá a practicar la liquidación correspondiente derivada de la aplicación de la tarifa establecida en el artículo siete de la presente ordenanza. El importe de la liquidación que resulte será ingresado con carácter previo en la Tesorería Municipal, o por transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento indicando su ingreso por el señalado concepto. En cualquier caso, el ingreso previo será requisito necesario para poder tener derecho al referido aprovechamiento o utilización, debiéndose acreditar el mismo con el recibo correspondiente.
3.- Fianza: A la entrega de las llaves se depositará una fianza que será devuelta una vez comprobado por el personal del Ayuntamiento que la instalación se encuentra en unas condiciones similares a las que se le hizo entrega al usuario o usuarios, según la siguiente escala:
Por el uso completo del Albergue: el 15% de la cantidad total del precio de las noches reservadas hasta un máximo de 300,00€ de fianza. Mínimo en cualquier caso, de 40,00€.
Por cada grupo de personas: el 15% de la cantidad total del precio de las noches reservadas hasta un máximo de 300,00€ de fianza. Mínimo en cualquier caso de 3,00€ por persona.
Por el uso del Apartamento: el 15% de la cantidad total del precio de las noches reservadas hasta un máximo de 300,00€ de fianza. Mínimo en cualquier caso, de 30,00€.
4.-Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Artículo 9º.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LHL 2/2004 de 5 de marzo, se establece un descuento para los usos del Albergue para actividades organizadas por parte del propio Ayuntamiento del 20% y la no obligatoriedad de depositar fianza, además de los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 10º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 11º.- Funcionamiento del Albergue.
El funcionamiento del Albergue se establecerá en el correspondiente Reglamento.
Disposición Final.
Primero.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Diputación de Valladolid de acuerdo con lo previsto en el Artículo 17.4 del RDL2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segundo.- Exponer el expediente a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y el Boletín Oficial de la Diputación Provincial de Valladolid durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- La presente Ordenanza y su concreta ordenación fue aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el seis de noviembre de dos mil nueve, entrando en vigor en la fecha de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Diputación Provincial de Valladolid y comenzará a aplicarse desde el día siguiente a dicha publicación.
Bahabón, 21 de diciembre de 2009
Don Iván García Cobo
Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Bahabón
Información y reservas:
Fax:(+34) 983 69 82 22
Formulario de Contacto
e-mail: turismo[en]bahabon.com
Modelo de solicitud de uso del Albergue: solicitud_albergue